Líneas Rectoras de Investigación de la FANB

Para referencia de nuestro distinguido lector, a continuación se presenta la transcripción de las Líneas Rectoras de Investigación de la FANB, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010. Las cuales sirven de esencial y obligatorio elemento de referencia al momento de establecer las prioridades de investigación científica, tecnológica, técnica o cultural en las instituciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este instrumento se transcribe textualmente, extraído de la edición presentada en la gaceta oficial arriba referenciada, sin embargo -alternativamente- puede 'bajarlo' directamente de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

I. BASES LEGALES: 
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nro. 5.453 Extraordinario, de fecha 30Dic99); 
  2. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Gaceta Oficial Nro. 37.594, de fecha 18Dic02); 
  3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nro. 38.242 de fecha 03Ago05); 
  4. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nro. 5.933 Extraordinario, de fecha 21Oct09); 
  5. Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nro. 5.929 Extraordinario, del 15Ago09); 
  6. Ley de Universidades (Gaceta Oficial Nro. 1.429 Extraordinario, del 08Sep70); 
  7. Reglamento parcial de la Ley de Universidades (Gaceta Oficial Nro. 29.559 del 01Sep71); 
  8. Reglamento del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios (Gaceta Oficial Nro. 30.320 del 02Feb74); 
  9. Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios (Gaceta Oficial Nro. 4.995 Extraordinario, del 31Oct95); 
  10. Reglamento Educativo Militar (Gaceta Oficial Nro. 37.519 del 07Sep02); 
  11. Reglamento para los Concursos de Oposición para los Institutos y Colegios Universitarios (Gaceta Oficial Nro. 37.557 del 28Oct02); 
  12. Reglamento de Estudios de Postgrado en los Institutos de Educación Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nro. 39.227 del 23Jul09); 
  13. Normativa General de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos Debidamente Autorizados por el Consejo Nacional de Universidades (Gaceta Oficial Nro. 37.328 del 20Nov01); 
  14. Normativa General de Estudios de Extensión para las Universidades e Institutos Debidamente Autorizados por el Consejo Nacional de Universidades (Acta CNU Nro. 4 – 2003 del 18Jul03) y; 
  15. Directiva General Nro. MD-EMC-DGSE-98-0001 “Normas para la Administración del Personal Docente al Servicio de la Fuerza Armada Nacional (Jun98). 
II. OBJETO:

La presente Directiva tiene por objeto establecer las “Líneas Rectoras de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, como eje orientador que guía el proceso de investigación y lo articula hacia la producción del conocimiento dentro de la institución. 

III. SITUACIÓN:

El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspecto contempla: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”, reconocimiento específico al mas alto nivel legal, por parte del Estado, que la seguridad y defensa se fundamenta en el desarrollo integral y este a su vez, en la investigación, toda vez que por medio de ella, se genera el conocimiento y la aplicación de este en función del desarrollo. 

En tal sentido, se entiende la investigación como una actividad esencial para el desarrollo integral, así como para garantizar la seguridad y defensa del país. Por ello, es imprescindible orientar la investigación tanto en lo humanístico, como en lo científico y lo tecnológico, en función de los objetivos nacionales. En este orden de ideas, las instituciones del Estado contribuyen al logro común de estos objetivos, a través del cumplimiento de la misión asignada en el área de su competencia, siendo absolutamente necesario la generación de conocimiento, para innovar y producir a través de su aplicación cambios positivos significativos en todos los ámbitos del poder nacional. 

Dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la investigación estará orientada al fortalecimiento de la ciencia y el arte militar, así como en aquellas áreas del conocimiento que permitan el progreso científico, humanístico y tecnológico de la institución y que contribuyan al desarrollo económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental del país. 

Por ello, se hace necesario y es de vital importancia en cada institución, orientar la investigación, tanto científica como tecnológica, en función de sus áreas de interés, a través de ejes orientadores denominados “Líneas de Investigación”. 

IV. DISPOSICIONES:

A. Disposiciones de Carácter General:

1. Dado el carácter técnico del objeto de la presente Directiva General, se hace necesario con sustento epistémico definir los siguientes términos de interés:
  • Campo: El campo se refiere a una disciplina. Es lo más general dentro de una delimitación del conocimiento (Chacín y Briceño, 1995);
  • Área: Un área es un conjunto de elementos que conforman la estructura de una disciplina. Porción o parte que divide el campo del conocimiento para su estudio (Comisión para la conformación de líneas investigación , 2008); 
  • Línea: Es el eje orientador que guía el proceso de investigación y lo articula hacia la producción del conocimiento (Chacín y Briceño, 1995); 
  • Línea Matriz: es el eje orientador que guía el proceso de investigación; tiene que ver con el fundamento de las cosas, la esencia de las instituciones, lo principal de un contexto: aquello por lo cual algo es, existe, tiene razón de ser (Barrera, 2006); 
  • Línea Rectora de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: La Línea rectora dirige el proceso de investigación articulando la generación de conocimiento, basado en las áreas que fundamentan la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la cual se desprenden líneas Potenciales. (Comisión para la conformación de líneas investigación, 2008); 
  • Línea Potencial: Línea potencial es la que tiene que ver con los temas, tópicos, asuntos y eventos de interés propios de una línea matriz (Barrera, 2006); 
  • Líneas Operativas: Es de la que se desprende el proyecto o investigación, tomada o derivada de una línea potencial presentada previamente (Barrera, 2006) y; 
  • Eje Transversal: Constituye un principio organizador que sugiere valores, formación ética y moral, educación para la vida en sociedad, conciencia ecológica, sentido de pertinencia, arraigo, que exige cambios actitudinales y valorativos generales (Barreto 1998); 
2. Se establecen como “Ejes Transversales” del Proceso de Investigación en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los siguientes: 
  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 
  • La ética; 
  • La cooperación internacional; 
  • La corresponsabilidad; 
  • El pensamiento del Libertador Simón Bolívar y de los próceres de la América Meridional; 
  • La acción conjunta; 
  • La innovación en lo humanístico, lo científico y tecnológico; 
  • Valores de la identidad nacional; 
  • Política educativa nacional y; 
  • Líneas generales del “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. 
3. Se establecen como “Áreas de Interés para la Investigación en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, las siguientes:
a. Defensa Militar: es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sea su intensidad, que en materia militar, en forma activa o pasiva formule, coordine y ejecute el Estado a través de la Fuerza Armada, con el objeto de garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico del país;

b. Cooperación con el Mantenimiento del Orden Interno: es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones que la Fuerza Armada ejecuta para cooperar con los órganos del estado, responsables, a fin de garantizar la administración de justicia y la consolidación de los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas y;

c. Participación Activa en el Desarrollo Nacional: es el conjunto de actividades de investigación y desarrollo que la Fuerza armada Nacional Bolivariana, lleva a cabo a través de las unidades de gestión competentes, a fin fortalecer a través de la producción y aplicación del conocimiento, acciones y actividades que coadyuven al logro de los objetivos naciones.
4. En función de los principios de integración e interrelación enunciados en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se entiende la existencia de una articulación permanente entre las “Áreas de Interés para la Investigación” y las “Líneas Rectoras de Investigación” (Anexo “A”); 

B. Disposiciones de Carácter Particular:
1. Se definen como “Líneas Rectoras de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, las siguientes:

a. En el área de interés “Defensa Militar”:
a.1. Operaciones Militares: comprende todo lo relativo a la planificación, ejecución y control de las operaciones militares;
a.2. Desarrollo de Tecnología e Industria Militar: está dirigida a desarrollar los avances tecnológicos que genere la producción de equipos, sistemas de armas, material bélico y servicios importantes para el cumplimiento de la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y;
a.3. Educación Militar: comprende el análisis de situaciones concernientes a la formación, especialización, actualización y capacitación del talento humano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, su pertinencia social y procesos administrativos.
b. En el área de interés “Cooperación en el Mantenimiento del Orden Interno”:
b.1. Gestión Militar en los Estados de Excepción: comprende la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ante situaciones especiales en que el Ejecutivo Nacional ha decretado “Estado de Alarma” y/o Estado de Emergencia” y;
b.2. Servicios de Apoyo al Sector Civil de la Administración Pública: Comprende la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, basada en el marco jurídico vigente, para apoyar la gestión de los órganos civiles de la Administración Pública.
c. En el área de interés “Participación Activa en el Desarrollo Nacional”:
c.1. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Político: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática política del país;
c.2. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Social: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática social del país;
c.3. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Económico: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática económica del país;
c.4. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Cultural: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática cultural del país;
c.5. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Ambiental: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática ambiental del país; 
c.6. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Geográfico: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática geográfica del país y;
c.7. Investigación y Desarrollo en el Ámbito Militar: orientada a la contribución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la atención de la problemática militar del país.
2. Corresponderá a los entes rectores de la educación en cada componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sustentados en las “Líneas Rectoras de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, construir las “Líneas Potenciales” que orientarán el proceso de investigación en cada componente de la Fuerza Armada Nacional; 

3. Los institutos militares de Educación Superior que dependan directamente del Viceministerio de Educación para la Defensa, deberán igualmente construir las “Líneas Operativas” que orientaran el proceso de investigación en cada centro educativo, considerando las “Línea Rectora de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, las “Líneas Potenciales” de los componentes en los aspectos que correspondan y el área o nivel del conocimiento propio de la especialidad o nivel de cada centro educativo; 

4. Los institutos militares de Educación Superior que dependan de los componentes, deberán construir las “Líneas Operativas” que orientaran el proceso de investigación en cada centro educativo, considerando las “Líneas Potenciales” de su componente; 

5. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus entes rectores en materia educativa, como los institutos militares de Educación Superior dependientes del Viceministerio de Educación para la Defensa, deberán remitir a la Dirección de Investigación y Desarrollo del Viceministerio de Educación para la Defensa, los documentos internos mediante los cuales se establecen las “Líneas Operativas” de investigación de cada instituto; 

6. Los trabajos de investigación de los alumnos de los diferentes institutos militares de Educación Superior, deberán encontrarse enmarcados en las “Líneas de Investigación Operativas” de cada centro; 

7. Los trabajos de investigación para ascenso del personal docente al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán enmarcarse dentro de las “Líneas Operativas” del instituto militar donde prestan servicio o dentro de las “Líneas Potenciales” del componente al cual están adscritos. El personal docente del Viceministerio de Educación para la Defensa, al igual que el personal docente de los entes rectores de la educación en los componentes militares, podrá orientar sus trabajos de investigación en las “Líneas Operativas” de los centros educativos militares adscritos al ente al cual pertenecen, siguiendo los lineamientos y orientaciones del Departamento de Investigación de cada instituto y; 

8. Es potestad del Viceministerio de Educación para la Defensa, de los entes rectores de la educación en los componentes militares y de cada instituto militar de educación superior, exigir al personal docente adscrito, así como al personal militar que goza de permiso para realizar estudios superiores, una orientación específica en cuanto al tema y finalidad de los respectivos trabajos de investigación para ascenso, con el fin que los mismos contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en las diferentes áreas y niveles de interés. 

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Directiva será de obligatorio cumplimiento para todos los entes que integran el Sistema Educativo Militar. 

VI. VIGENCIA:

La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

2 comentarios:

  1. Mi almirante, con mucho orgullo al visitar esta página, observo que gracias a su gestión aún sigue vigente la cruzada por la implementación y vigencia de las Líneas rectoiras de Investigación de la FANB, lo felicito, suerte y como siempre me suscribo a sus órdenes. Atte. Tcnel. Raúl Ghersi

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  2. Estimado C/A:

    Soy docente de la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo comunicaciones y electrónica. Hemos desarrollado una propuesta investigativa, con planes de formación en el área de Defensa Militar, y Seguridad y DEfensa Integral de la Nación. Esta propuesta esta orientada al personal de la FANB, y nos gustaría una audiencia para mostrarle junto al equipo los pormenores, y ver la posibilidad de ejecutarla. Mi número de contacto: 0416 043 88 93. Profesor Willmer Chang.

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