Creada la “Fundación Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Ciencias y Artes Militares”

Caracas, 16 de mayo de 2013.- Como parte de las iniciativas sembradas por el Comandante Eterno de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, se creó la “Fundación Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Ciencias y Artes Militares”. Así apareció en la Gaceta Oficial No. 40.166 de fecha 14 de mayo de 2013, donde se publicó el Decreto Presidencial No. 80 fechado el miércoles 8 de mayo de este año.

La fundación se erige para "promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización, que contribuyan al progreso científico de la nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional".

Uno de los novedosos aspectos resaltantes de este decreto presidencial es la inclusión de elementos definitorios de términos de uso cotidiano, pero que revisten un especial significado para la negociación de contratos de transferencia tecnológica, pues como se ha venido discutiendo desde el Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares (CIENCiA) ¿Cómo transferir algo cuyos límites no han sido apropiadamente determinados? La transferencia de tecnología consiste en el movimiento de un intangible.

Los conceptos son detallados en el Art. 2 del decreto:

"Artículo 2o. A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por 
Tecnología, al conocimiento útil para la obtención de un fin; indisolublemente constituido por: 
a. El producto terminado (bien, edificación, equipos, instalación); 
b. La manera de operarlo (software, asistencia técnica, adiestramiento, capacitación formación, mantenimiento); y 
c. El saber cómo hacerlo o “know-how” o información confidencial.

Información confidencial o “know-how” son las habilidades, conocimientos y experiencia organizacional; éste consiste en un activo que se ejerce sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial (de productos o procedimientos) comercial o para prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee y que se esfuerza por no divulgarlos. 
Innovación es la implementación de un nuevo producto (bien o servicio) o mejorado significativamente, o un proceso, un nuevo método de producción, un nuevo método organizacional o mejoras en general para el talento humano de la organización, y del pueblo en general. Una característica de la innovación es que ésta debe haber sido ya implementada antes de poder calificarla como tal."


Otro aspecto importante de este decreto lo constituye la integración de la Junta Directiva de la fundación, la cual incorpora a los ministerios del poder popular para la Defensa; Ciencia, Tecnología e Innovación; Industrias; y Petróleo y Minería. Lo cual permitirá la integración de iniciativas conjuntas para el desarrollo articulado de la industria nacional para la Defensa Integral, tal como lo sueña el Comandante Supremo.

Chávez vive, la lucha sigue.

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A continuación se transcribe el contenido íntegro del decreto presidencial:

Decreto No 80                                                                                                                                                      08 de Mayo de 2013


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 15, 16, 109, 110, 117 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en consejo de Ministros.

CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano debe auspiciar las instituciones que lleven a cabo la investigación básica y aplicada, desarrollo, innovación científica y tecnológica, y producción para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

CONSIDERANDO
Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana de Venezuela, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ordenó la creación de un Centro de Investigación para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de garantizar su pleno engranaje al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el financiamiento expedito producto de los aportes que contempla la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como se evidencia en la decisión manuscrita en el Punto de Cuenta No. 06-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011 y presentado por el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, LIC. JORGE ARREAZA MONTSERRAT.

CONSIDERANDO
Que la creación del Centro de Investigación debe recoger  todas las iniciativas nacionales que ambicionen el desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y fomente el desarrollo integral de la Nación a través de las ciencias y artes militares, de manera de complementar, coordinar y garantizar el mejor uso de los recursos disponibles y necesarios para el impulso de la fuerza armada, especialmente a través de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Centro de Investigación homologará, centralizará, vigilará e impulsará apropiadamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación en ciencias y artes militares a nivel Nacional, tal como lo establece el artículo 21 de  la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en el numeral 9 del  artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no cuenta con un ente que establezca las apropiadas relaciones entre las organizaciones de ésta, con otros órganos o entes de la administración pública dedicados a las actividades de industria petróleo y minería, ciencia, tecnología e innovación, tal como se detalla en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

 CONSIDERANDO
Que la creación del Centro de Investigación para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Punto de Cuenta No. 06-2011 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 08 de diciembre de 2011; se materializó con la firma del Punto de Cuenta Nº 101-13 del 05 de Abril de 2013, por parte del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, con la denominación de “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”.

CONSIDERANDO
Que la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” articulará, impulsará y promoverá  el parque tecnológico a nivel nacional y fuera de las fronteras y realizará las actividades propias de la investigación, desarrollo, innovación y producción,  para la consolidación de la “Venezuela Potencia”.

DECRETA
Creación
Artículo 1o. Se autoriza la creación de la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” para promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación y producción, que contribuyan al progreso científico de la nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional.

Adscripción
Artículo 2 o La “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV).

Sede
Artículo 3o. La sede de la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y contará con las sedes y dependencias a nivel nacional que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa designe para tal fin, así como también otras sedes y dependencias que los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; Industrias; y Petróleo y Minería cedan a la fundación, previa consideración del órgano de adscripción, para desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación y producción en cualquier parte del país o en el extranjero, en el marco de los acuerdos de integración y cooperación, sujetos a los Principios de Soberanía y no injerencia en los asuntos internos de otros países.

Definiciones
Artículo 4o. A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por Tecnología, al conocimiento útil para la obtención de un fin; indisolublemente constituido por: a. El producto terminado (bien, edificación, equipos, instalación); b. La manera de operarlo (software, asistencia técnica, adiestramiento, capacitación formación, mantenimiento); y c. El saber cómo hacerlo o “know-how” o información confidencial. Información confidencial o “know-how” son las habilidades, conocimientos y experiencia organizacional; éste consiste en un activo que se ejerce sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial (de productos o procedimientos) comercial o para prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee y que se esfuerza por no divulgarlos. Innovación es la implementación de un nuevo producto (bien o servicio) o mejorado significativamente, o un proceso, un nuevo método de producción, un nuevo método organizacional o mejoras en general para el talento humano de la organización, y del pueblo en general. Una característica de la innovación es que ésta debe haber sido ya implementada antes de poder calificarla como tal.

Objetivos
Artículo 5o. La “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” tiene como objetivos:

 1. Llevar a cabo investigaciones aplicadas en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y utilizar sus resultados para formular nuevos métodos aplicables al desarrollo sustentable y soluciones estratégicas requeridas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

2. Desarrollar las unidades científicas y tecnológicas para la investigación y desarrollo en las áreas necesarias que garanticen las labores de innovación e industrialización para la Defensa;

3. Reconocer la ciencia, la tecnología, el conocimiento, el desarrollo y la innovación, como instrumento necesario para el impulso del desarrollo económico, social y político del país y así resguardar la seguridad de la nación;

4. Centralizar, vigilar e impulsar apropiadamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación y producción en ciencias y artes militares a nivel Nacional;

5. Proveer experticia de mercadeo y habilidades gerenciales a las organizaciones de propiedad social que se afilien a la fundación, para garantizar la producción de bienes y servicios para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin ir en detrimento de las actividades de producción social;

6. Proteger los productos, procesos y know-how propiedad de la fundación por los medios necesarios y de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes;

7. Brindar servicios y asesoría en la protección de la propiedad intelectual de las tecnologías sensibles de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Identificar claramente las tecnologías (específicas, longitudinales y transversales) que deben gobernar el alto desempeño tecnológico de la fundación, a nivel nacional, que garanticen la vocación de innovación en todos los ámbitos del desarrollo integral de la Nación, especialmente en el ámbito militar;

9. Identificar las tecnologías prospectivas en las áreas de futuro desempeño de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que demanden el necesario desarrollo de competencias y capacidades para la industria nacional en materias sensibles para la defensa integral de la nación;

10. Construir, constituir y coordinar los laboratorios necesarios para las actividades de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías longitudinales y transversales necesarias para el desarrollo de prototipos y para la prueba, certificación calificada, y control de calidad de productos y procesos, creados, comprados o cedidos a la fundación;

11. Coordinar los espacios nacionales o fuera de las  fronteras, para la investigación, desarrollo, innovación y producción de productos, procesos y servicios en ciencias y artes militares para la defensa integral de la nación;

12. Crear a nivel nacional los parques científicos, tecnológicos y de investigación necesarios para catalizar y facilitar la integración de tecnologías en las áreas que considere pertinentes para el desarrollo integral de la Nación, especialmente en el ámbito militar;

13. Proveer las facilidades tecnológicas y de servicio a los parques científicos, tecnológicos y de investigación que construya, para facilitar las labores de investigación y desarrollo en las tecnologías consideradas por la fundación como necesarias para la innovación;

14. Proveer asesoramiento científico, técnico, jurídico en todos los contratos de compra de bienes y servicios que incluya o deba incluir la transferencia tecnológica. La tecnología negociada en los contratos suscritos para las unidades y establecimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será cedida y transferida contractualmente a la fundación. La tecnología (en forma de know-how, patentes, así como los detalles de licencias) pasará a formar parte de los activos de la fundación, para su apropiación, adaptación y aplicación en la industria nacional, en apoyo al proyecto de desarrollo que el contrato ut supra señala;

15. Desempeñarse como coordinador de las iniciativas de escalamiento y de manufactura o producción en escala de productos, repuestos, partes u otros, con el parque industrial nacional o internacional con el apoyo de los ministerios del poder popular para Industrias; Petróleo y Minería; y Ciencia, Tecnología e Innovación; con fines inherentes a la Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación venezolana, y para la naciente Gran Potencia de América Latina y el Caribe;

16. Asegurar la difusión de las tecnologías apropiadas, a través de la incorporación de personal profesional calificado en los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

17. Obtener los aportes suficientes y necesarios en la construcción de los parques tecnológicos y los capitales semilla para la incorporación de iniciativas nacionales en el desarrollo de la industria militar calificada, y la producción en escala,  especialmente,  con empresas de producción social;

18. Crear y mantener un Registro Nacional de Investigadores e Innovadores especializados en el ámbito de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, a través de un observatorio nacional de Tecnología Militar;

19. Fomentar, coordinar y cooperar con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con las universidades nacionales, experimentales, públicas y privadas, así como con las academias, la promoción de actividades docentes y académicas para la formación de investigadores en el área de sus competencias;

20. Coordinar, cooperar, coadyuvar con los centros de investigación, órganos y entes de la administración pública, así como con todas las personas de derecho privado que desarrollen actividades que se identifiquen con el ámbito de competencias aquí establecidas;

21. Desarrollar y ejecutar todas sus competencias y actividades conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la Planificación Centralizada.

Patrimonio
Artículo 6o. El patrimonio de la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará conformado por:

1.     Un aporte inicial por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.     Los aportes ordinarios y extraordinarios que se asignen mediante las leyes anuales de presupuesto.

3.     Los recursos extraordinarios otorgados a través de los ministerios del poder popular con competencia en Defensa; Ciencia, Tecnología e Innovación; Industrias y Petróleo y Minería;  así como cualquier otro órgano o institución del Estado.

4.     Las donaciones y aportes que reciba de cualquier persona de derecho público o privado, de conformidad con el bloque de la legalidad aplicable.

5.     Los ingresos generados producto de la ejecución de los convenios, contratos administrativos e interadministrativos, así como por la prestación de servicios que realice en el desarrollo de sus actividades y competencias.

6.     Un aporte anual, entregado en el mes de enero de cada año, por parte del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, proveniente de los montos colectados por y para el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) en el año anterior, equivalente al mismo porcentaje designado al Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año en curso.

7.     Un aporte anual, entregado en el mes de enero de cada año, por parte del Ministerio del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Innovación, proveniente de los montos colectados por y para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) en el año anterior, equivalente al mismo porcentaje designado al Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año en curso.

8.     Toda tecnología, información confidencial y patente, que la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” haya desarrollado o desarrolle, adquiera, compre, registre, reciba como parte de un acuerdo de transferencia tecnológica, financie o co-desarrolle directamente con un aliado o socio, según los términos que las partes determinen pasará a ser activo patrimonial de la Fundación.


Rendición de Cuenta
Artículo 7o. La “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” deberá dar cuenta al Estado Venezolano, a través de su órgano de adscripción, de las donaciones, aportes, bienes y derechos adquiridos o transmitidos por cualquier causa, así como de los ingresos provenientes de su gestión.

Sin perjuicio de las atribuciones y competencias del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgarán a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en el funcionamiento, administración y dirección de la Fundación.

Conformación del Consejo Directivo
Artículo 8o. La “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará dirigida por un Consejo Directivo, el cual establecerá y aprobará los lineamientos y políticas generales de administración, organización, funcionamiento, así como el Reglamento Interno de dicho ente. El Consejo Directivo estará conformado por siete (07) miembros principales: un (01) Presidente, que será a su vez, el Presidente de la Fundación, con el grado de oficial general o almirante con estudios de cuarto nivel,  designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, un (01)  representante del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,  el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, como representante del Consejo Superior Universitario, un (01) representante del Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares (CIENCiA), un (01)  representante del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para Industrias, un (01)  representante del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería; todos con sus respectivos suplentes, que serán designados por el organismo o ente que representa.

La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por lo establecido en la legislación aplicable, el Acta Constitutiva Estatutaria y el Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo 9o. La Fundación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, rigiéndose por la legislación laboral ordinaria.

Artículo 10o. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa será encargado de realizar los trámites necesarios para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva Estatutaria de la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, ante el Registro Público correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11o. El Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la Ejecución del presente Decreto.

Artículo 12o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece, Año 203o de la Independencia, 154o de la Federación y 14o de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L..S)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Ejecutivo de la República


Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República                    JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT





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