Caracas, 16 de mayo de 2013.- Como parte de las iniciativas sembradas por el Comandante Eterno de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, se creó la “Fundación Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Ciencias y Artes Militares”. Así apareció en la Gaceta Oficial No. 40.166 de fecha 14 de mayo de 2013, donde se publicó el Decreto Presidencial No. 80 fechado el miércoles 8 de mayo de este año.
La fundación se erige para "promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización, que contribuyan al progreso científico de la nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional".
Uno de los novedosos aspectos resaltantes de este decreto presidencial es la inclusión de elementos definitorios de términos de uso cotidiano, pero que revisten un especial significado para la negociación de contratos de transferencia tecnológica, pues como se ha venido discutiendo desde el Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares (CIENCiA) ¿Cómo transferir algo cuyos límites no han sido apropiadamente determinados? La transferencia de tecnología consiste en el movimiento de un intangible.
Los conceptos son detallados en el Art. 2 del decreto:
"Artículo 2o. A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por
Tecnología, al conocimiento útil para la obtención de un fin; indisolublemente constituido por:
a. El producto terminado (bien, edificación, equipos, instalación);b. La manera de operarlo (software, asistencia técnica, adiestramiento, capacitación formación, mantenimiento); yc. El saber cómo hacerlo o “know-how” o información confidencial.
Información confidencial o “know-how” son las habilidades, conocimientos y experiencia organizacional; éste consiste en un activo que se ejerce sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial (de productos o procedimientos) comercial o para prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee y que se esfuerza por no divulgarlos.
Innovación es la implementación de un nuevo producto (bien o servicio) o mejorado significativamente, o un proceso, un nuevo método de producción, un nuevo método organizacional o mejoras en general para el talento humano de la organización, y del pueblo en general. Una característica de la innovación es que ésta debe haber sido ya implementada antes de poder calificarla como tal."
Otro aspecto importante de este decreto lo constituye la integración de la Junta Directiva de la fundación, la cual incorpora a los ministerios del poder popular para la Defensa; Ciencia, Tecnología e Innovación; Industrias; y Petróleo y Minería. Lo cual permitirá la integración de iniciativas conjuntas para el desarrollo articulado de la industria nacional para la Defensa Integral, tal como lo sueña el Comandante Supremo.
Chávez vive, la lucha sigue.
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A continuación se transcribe el contenido íntegro del decreto presidencial:
Decreto
No 80 08
de Mayo de 2013
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente de
la República
Con el
supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción de socialismo, la refundación de la Nación
Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato
del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2
y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordada relación con los artículos 15, 16, 109, 110, 117 y 118
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, en consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano debe auspiciar las instituciones que
lleven a cabo la investigación básica y aplicada, desarrollo, innovación
científica y tecnológica, y producción para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana de Venezuela, HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ordenó la creación de un Centro de Investigación para la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de garantizar su pleno
engranaje al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el
financiamiento expedito producto de los aportes que contempla la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como se evidencia en la decisión
manuscrita en el Punto de Cuenta No. 06-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011 y
presentado por el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Innovación, LIC. JORGE ARREAZA MONTSERRAT.
CONSIDERANDO
Que la creación del Centro de Investigación debe recoger todas las iniciativas nacionales que
ambicionen el desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y fomente el
desarrollo integral de la Nación a través de las ciencias y artes militares, de
manera de complementar, coordinar y garantizar el mejor uso de los recursos
disponibles y necesarios para el impulso de la fuerza armada, especialmente a
través de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Centro de
Investigación homologará, centralizará, vigilará e impulsará apropiadamente las
actividades de investigación, desarrollo e innovación en ciencias y artes
militares a nivel Nacional, tal como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y
en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no cuenta con un ente
que establezca las apropiadas relaciones entre las organizaciones de ésta, con
otros órganos o entes de la administración pública dedicados a las actividades
de industria petróleo y minería, ciencia, tecnología e innovación, tal como se
detalla en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
CONSIDERANDO
Que la creación del Centro de Investigación para la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, mediante Punto de Cuenta No. 06-2011
del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 08 de diciembre de 2011; se
materializó con la firma del Punto de Cuenta Nº 101-13 del 05 de Abril de
2013, por parte del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros, con la denominación de “FUNDACIÓN CENTRO DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”.
CONSIDERANDO
Que la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA” articulará,
impulsará y promoverá el parque
tecnológico a nivel nacional y fuera de las fronteras y realizará las
actividades propias de la investigación, desarrollo, innovación y producción, para la consolidación de la “Venezuela
Potencia”.
DECRETA
Creación
Artículo 1o. Se autoriza la creación de la “FUNDACIÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” para promover y desarrollar actividades de
investigación, desarrollo, innovación y producción, que contribuyan al progreso
científico de la nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía funcional.
Adscripción
Artículo 2 o La “FUNDACIÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará adscrita al
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Universidad
Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV).
Sede
Artículo 3o. La sede de la “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS
Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará ubicada
en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y contará con las
sedes y dependencias a nivel nacional que el Ministerio del Poder Popular para
la Defensa designe para tal fin, así como también otras sedes y dependencias
que los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; Industrias; y Petróleo
y Minería cedan a la fundación, previa consideración del órgano de adscripción,
para desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación y
producción en cualquier parte del país o en el extranjero, en el marco de los
acuerdos de integración y cooperación, sujetos a los Principios de Soberanía y
no injerencia en los asuntos internos de otros países.
Definiciones
Artículo 4o.
A
los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por Tecnología, al conocimiento útil para la obtención de un fin;
indisolublemente constituido por: a. El producto terminado (bien, edificación,
equipos, instalación); b. La manera de operarlo (software, asistencia técnica,
adiestramiento, capacitación formación, mantenimiento); y c. El saber cómo
hacerlo o “know-how” o información confidencial. Información confidencial o “know-how” son las habilidades,
conocimientos y experiencia organizacional; éste consiste en un activo que se
ejerce sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial (de productos
o procedimientos) comercial o para prestación de un servicio, que proporcionan
una ventaja competitiva a quien los posee y que se esfuerza por no divulgarlos.
Innovación es la implementación de
un nuevo producto (bien o servicio) o mejorado significativamente, o un
proceso, un nuevo método de producción, un nuevo método organizacional o
mejoras en general para el talento humano de la organización, y del pueblo en
general. Una característica de la innovación es que ésta debe haber sido ya
implementada antes de poder calificarla como tal.
Objetivos
Artículo 5o.
La
“FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA” tiene como objetivos:
1. Llevar a cabo investigaciones
aplicadas en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y
utilizar sus resultados para formular nuevos métodos aplicables al desarrollo
sustentable y soluciones estratégicas requeridas por la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
2. Desarrollar
las unidades científicas y tecnológicas para la investigación y desarrollo en
las áreas necesarias que garanticen las labores de innovación e industrialización
para la Defensa;
3.
Reconocer
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, el desarrollo y la innovación, como
instrumento necesario para el impulso del desarrollo económico, social y
político del país y así resguardar la seguridad de la nación;
4. Centralizar,
vigilar e impulsar apropiadamente las actividades de investigación, desarrollo,
innovación y producción en ciencias y artes militares a nivel Nacional;
5.
Proveer experticia de mercadeo y habilidades gerenciales a las organizaciones de propiedad social que se afilien a la fundación, para
garantizar la producción de bienes y servicios para la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, sin ir en detrimento de las actividades de producción social;
6. Proteger los productos, procesos y know-how propiedad de
la fundación por los medios necesarios y de acuerdo a las leyes y reglamentos
vigentes;
7. Brindar servicios y asesoría en la protección de la
propiedad intelectual de las tecnologías sensibles de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
8. Identificar claramente las tecnologías (específicas,
longitudinales y transversales) que deben gobernar el alto desempeño
tecnológico de la fundación, a nivel nacional, que garanticen la vocación de
innovación en todos los ámbitos del desarrollo integral de la Nación,
especialmente en el ámbito militar;
9. Identificar las tecnologías prospectivas en las áreas de
futuro desempeño de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que demanden el
necesario desarrollo de competencias y capacidades para la industria nacional
en materias sensibles para la defensa integral de la nación;
10. Construir, constituir y coordinar los laboratorios
necesarios para las actividades de investigación, desarrollo e innovación en
tecnologías longitudinales y transversales necesarias para el desarrollo de
prototipos y para la prueba, certificación calificada, y control de calidad de
productos y procesos, creados, comprados o cedidos a la fundación;
11. Coordinar los espacios nacionales o fuera de las fronteras, para la investigación, desarrollo,
innovación y producción de productos, procesos y servicios en ciencias y artes
militares para la defensa integral de la nación;
12. Crear a nivel nacional los parques científicos,
tecnológicos y de investigación necesarios para catalizar y facilitar la
integración de tecnologías en las áreas que considere pertinentes para el
desarrollo integral de la Nación, especialmente en el ámbito militar;
13. Proveer las facilidades tecnológicas y de servicio a los
parques científicos, tecnológicos y de investigación que construya, para
facilitar las labores de investigación y desarrollo en las tecnologías
consideradas por la fundación como necesarias para la innovación;
14. Proveer asesoramiento científico, técnico, jurídico en
todos los contratos de compra de bienes y servicios que incluya o deba incluir
la transferencia tecnológica. La tecnología negociada en los contratos
suscritos para las unidades y establecimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
será cedida y transferida contractualmente a la fundación. La tecnología (en
forma de know-how, patentes, así como los detalles de licencias) pasará a formar
parte de los activos de la fundación, para su apropiación, adaptación y
aplicación en la industria nacional, en apoyo al proyecto de desarrollo que el
contrato ut supra señala;
15. Desempeñarse como coordinador de las iniciativas de
escalamiento y de manufactura o producción en escala de productos, repuestos,
partes u otros, con el parque industrial nacional o internacional con el apoyo
de los ministerios del poder popular para Industrias; Petróleo y Minería; y
Ciencia, Tecnología e Innovación; con fines inherentes a la Seguridad,
Defensa y Desarrollo Integral de la Nación venezolana, y para la naciente Gran
Potencia de América Latina y el Caribe;
16. Asegurar la difusión de las tecnologías apropiadas, a través de la
incorporación de personal profesional calificado en los componentes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
17. Obtener los aportes suficientes y necesarios en la
construcción de los parques tecnológicos y los capitales semilla para la
incorporación de iniciativas nacionales en el desarrollo de la industria
militar calificada, y la producción en escala,
especialmente, con empresas de
producción social;
18. Crear y mantener un Registro Nacional de
Investigadores e Innovadores especializados en el ámbito de Seguridad, Defensa
y Desarrollo Integral de la Nación, a través de un observatorio nacional de
Tecnología Militar;
19. Fomentar,
coordinar y cooperar con la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela,
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con
las universidades nacionales, experimentales, públicas y privadas, así como con
las academias, la promoción de actividades docentes y académicas para la
formación de investigadores en el área de sus competencias;
20. Coordinar,
cooperar, coadyuvar con los centros de investigación, órganos y entes de la
administración pública, así como con todas las personas de derecho privado que
desarrollen actividades que se identifiquen con el ámbito de competencias aquí
establecidas;
21. Desarrollar
y ejecutar todas sus competencias y actividades conforme a las políticas y
lineamientos establecidos en la Planificación Centralizada.
Patrimonio
Artículo 6o.
El
patrimonio de la “FUNDACIÓN CENTRO DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” estará conformado por:
1.
Un aporte inicial por la cantidad
de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), otorgado por la República
Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.
Los aportes ordinarios y extraordinarios que se
asignen mediante las leyes anuales de presupuesto.
3.
Los recursos extraordinarios otorgados a través
de los ministerios del poder popular con competencia en Defensa; Ciencia,
Tecnología e Innovación; Industrias y Petróleo y Minería; así como cualquier otro órgano o institución
del Estado.
4.
Las donaciones y aportes que reciba de cualquier
persona de derecho público o privado, de conformidad con el bloque de la
legalidad aplicable.
5.
Los ingresos generados producto de la ejecución
de los convenios, contratos administrativos e interadministrativos, así como
por la prestación de servicios que realice en el desarrollo de sus actividades
y competencias.
6.
Un aporte anual, entregado en el mes de enero de
cada año, por parte del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Innovación, proveniente de los montos colectados por y para el Fondo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) en el año anterior, equivalente
al mismo porcentaje designado al Ministerio del Poder Popular para la Defensa
en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año en curso.
7.
Un aporte anual, entregado en el mes de enero de
cada año, por parte del Ministerio del Poder Popular para Ciencia Tecnología e
Innovación, proveniente de los montos colectados por y para el Fondo de
Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) en el año
anterior, equivalente al mismo porcentaje designado al Ministerio del Poder
Popular para la Defensa en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del
año en curso.
8.
Toda tecnología, información confidencial y
patente, que la “FUNDACIÓN CENTRO DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” haya desarrollado o desarrolle, adquiera,
compre, registre, reciba como parte de un acuerdo de transferencia tecnológica,
financie o co-desarrolle directamente con un aliado o socio, según los términos
que las partes determinen pasará a ser activo patrimonial de la Fundación.
Rendición de
Cuenta
Artículo 7o. La “FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA” deberá dar cuenta al Estado Venezolano, a través de
su órgano de adscripción, de las donaciones, aportes, bienes y derechos
adquiridos o transmitidos por cualquier causa, así como de los ingresos
provenientes de su gestión.
Sin perjuicio de las atribuciones y competencias
del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgarán a éstas derecho
alguno, ni facultad para intervenir en el funcionamiento, administración y
dirección de la Fundación.
Conformación
del Consejo Directivo
Artículo 8o.
La
“FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO
E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA” estará
dirigida por un Consejo Directivo, el cual establecerá y aprobará los
lineamientos y políticas generales de administración, organización,
funcionamiento, así como el Reglamento Interno de dicho ente. El Consejo Directivo
estará conformado por siete (07) miembros principales: un (01) Presidente, que
será a su vez, el Presidente de la Fundación, con el grado de oficial general o
almirante con estudios de cuarto nivel, designado por el Ministro del Poder Popular
para la Defensa, un (01) representante
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Rector de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, como representante del Consejo Superior Universitario,
un (01) representante del Centro de Investigación Estratégico Nacional en
Ciencias y Artes Militares (CIENCiA), un (01)
representante del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología
e Innovación, un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para
Industrias, un (01) representante del Ministerio
del Poder Popular de Petróleo y Minería; todos con sus respectivos suplentes,
que serán designados por el organismo o ente que representa.
La organización y funcionamiento del Consejo
Directivo se regirá por lo establecido en la legislación aplicable, el Acta
Constitutiva Estatutaria y el Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo 9o.
La
Fundación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus
objetivos, rigiéndose por la legislación laboral ordinaria.
Artículo 10o. El
Ministerio del Poder Popular para la Defensa será encargado de realizar los
trámites necesarios para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva
Estatutaria de la “FUNDACIÓN CENTRO DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS Y ARTES MILITARES DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, ante el Registro Público
correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11o.
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa será encargado de la Ejecución del
presente Decreto.
Artículo 12o. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en
Caracas a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece, Año 203o
de la Independencia, 154o de la Federación y 14o de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L..S)
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente Ejecutivo de la República
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
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